Efecto de la aplicación en artículo 12 de la Ley orgánica de apoyo humanitario para la reprogramación de obligaciones crediticias en las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 4 del sector de Guamaní, San Fernando en el año 2020.

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Título : Efecto de la aplicación en artículo 12 de la Ley orgánica de apoyo humanitario para la reprogramación de obligaciones crediticias en las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 4 del sector de Guamaní, San Fernando en el año 2020.
Autor : Ullco Aguacunchi, Alexandra Estefania
Director de Tesis: Peñaherrera Astudillo, Rommel Fernando
Resumen traducido: This research work was focused on article 12 of the Organic Law of Humanitarian Support for the reprogramming of credit obligations in Savings and Credit Cooperatives, from which resolution No. 587-2020-F was derived, with the objective of establish certain guidelines that the Financial Institutions should follow at the time of their application. Thus, it was evident that the vast majority of the Financial Institutions considered the resolution as a beneficial factor to balance the economic and financial situation. However, it is important to point out that the loans that were granted with the greatest frequency were productive loans and consumer loans, therefore, after the health emergency, they were the ones that were most affected, thereby requiring Cooperatives to carry out credit rescheduling. to its debtors. It was observed that more than half of the sample that was presented for the analysis of the aforementioned article, ratified that training was carried out for their heads of credit, indicating that there was a minimum percentage of Institutions that did not do so, thereby generating a Irrelevant risk at the time of applying the resolution. It is important to reveal that the Financial Entities gave flexibility to make modifications to their credit manuals, concluding that the initiative for rescheduling was on the part of the administration rather than the partners. After the study carried out, it was observed that three types of rescheduling were established, of which only restructuring and deferral were applied. It is essential to point out that of the total portfolio of consumer and productive loans, only a maximum of 50% was reprogrammed. Due to the state of exception that COVID-19 caused, the Institutions were forced to open up electronic means to receive requests, documentation and approval of the reprogramming, indicating that such process did not take them more than one hour, indicating That for credit approval they considered the items of: payment capacity, job stability, portfolio rating and debt amount, it is worth mentioning that they applied an extension of terms from 31 to 60 days for rescheduling. The resolution is clear at the time of informing that no extra item should be added and with the indicated dates of credit rescheduling, from what could be evidenced, is that more than 60% complied with the above, however, a minimum percentage defaulted with the established measures. Regarding the maturity of the portfolio and accelerated provisions during the application of the resolution of the Humanitarian Support Law for loan rescheduling, an improvement was seen in a proportion of 50% of consumer and product loans.
Resumen : El presente trabajo de investigación fue enfocado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para la reprogramación de obligaciones crediticias en las Cooperativas de Ahorro y Crédito del cual se derivó la resolución Nº.587-2020-F, con el objetivo de establecer ciertos lineamientos que debían seguir las Instituciones Financieras al momento de su aplicación. De tal manera se evidenció que en su gran mayoría las Entidades Financieras consideraron a la resolución como un factor beneficioso para equilibrar la situación económica y financiera. Sin embargo, es importante señalar que los créditos que se otorgaban con mayor periodicidad fueron los créditos productivos y los créditos de consumo, por ende, tras la emergencia sanitaria fueron los que más se vieron afectados, con ello exigiendo a las Cooperativas a realizar reprogramaciones crediticias a sus deudores. Se observó que más de la mitad de la muestra que se presentó para el análisis del artículo anteriormente mencionado, ratificaron que se realizó capacitaciones a sus jefes de crédito, señalando que existió un porcentaje mínimo de Instituciones que no lo hizo, con ello generando un riego irrelevante al momento de aplicar la resolución. Es importante revelar que las Entidades Financieras dieron flexibilidad para realizar modificaciones a sus manuales de crédito, concluyendo que la iniciativa para las reprogramaciones fue por parte de la administración más que de los socios. Tras el estudio realizado se observó que establecieron tres tipos de reprogramaciones, de las cuales únicamente se aplicaron la reestructuración y el diferimiento. Es imprescindible señalar que del total de la cartera de los créditos de consumo y productivos solo se logró realizar reprogramaciones en un máximo del 50%. Por el estado de excepción que ocasiono el COVID -19, las Instituciones se vieron obligadas a dar apertura a los medios electrónicos para recibir solicitudes, documentación y la aprobación de la reprogramación, indicando que tal proceso no les llevo más allá de una hora, señalando que para la aprobación crediticia consideraron los rubros de: capacidad de pago, estabilidad laboral, calificación de cartera y monto de la deuda, cabe mencionar que aplicaron una extensión de plazos de 31 a 60 días para la reprogramación. La resolución es clara al momento de informar que no se deberá agregar ningún rubro extra y con las fechas señaladas de reprogramación crediticia, de lo que se pudo evidenciar, es que más del 60% cumplió con lo expuesto, sin embargo, un porcentaje mínimo incumplió con las medidas establecidos. En cuanto a la madurez de cartera y provisiones aceleradas durante la aplicación de la resolución de la Ley de Apoyo Humanitario para reprogramaciones crediticias se vio mejoría en proporción del 50% de los créditos de consumo y productivos.
Palabras clave : CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
LEY HUMANITARIA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CRÉDITO
Fecha de publicación : sep-2021
URI : http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/20984
Idioma: spa
Pertenece a las colecciones: Grado

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